Hagamos de inmediato, la siguiente afirmación: las Naciones Unidas tienen una responsabilidad con Puerto Rico, y Puerto Rico tiene una responsabilidad con las Naciones Unidas. No podemos ni debemos menospreciar las Naciones Unidas ni dejar de reconocerle su responsabilidad, porque uno de sus Comités caiga bajo el dominio o la influencia de doctrinas que repudiamos.
Cuando en 1945, se creò las Naciones Unidas, uno de los temas candentes en San Francisco fue la liquidación del colonialismo. Un tercio de la población mundial vivía, entonces dentro de sistemas coloniales en los que el pueblo tenía muy poca participación en las decisiones básicas, cotidianas, sobre su destino. La conferencia de San Francisco afirmó la responsabilidad de la ONU para liquidar el colonialismo en aras del gobierno propio y distinguió dos grandes categorías: los territorios no autónomos y los fideicomisos: o sea los territorios tradicionalmente coloniales y los que quedaron, como resultado de las guerras del siglo, bajo el fideicomiso -el "trust"-de una potencia administradora. Estas potencias asumieron la obligación, de conformidad con el Artículo 73 (b) de la Carta de fomentar el gobierno propio y el desarrollo progresivo de las libres instituciones políticas a tenor con las circunstancias particulares de cada territorio. Se entendió que el gobierno propio podría incluir la independencia, aun cuando el compromiso con la independencia no quedó explícito en San Francisco. Se estipuló, además, que las potencias administradoras enviarían información todos los años sobre el adelanto político y las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios, "sujeta a las limitaciones que requieran la seguridad o las consideraciones constitucionales." (Artículo 73, inciso e).
¿Cuándo cesa un territorio de ser "no-autónomo"? ¿Cuáles son los factores que como tal lo identifican? Estas dos preguntas han sido fuentes de larguísimas discusiones en el seno de la ONU. Como vemos, el concepto de autonomía, de "self-government", de gobierno propio, es un concepto básico hoy en la vida internacional, como lo es también el de la "libre determinación", elevado al rango de principios en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A fin de examinar las informaciones enviadas por las potencias administradoras y formular recomendaciones a la Asamblea General, se creó un Comité Especial de Información en 1947. Formuló este Comité el repertorio de factores que debían servir como guía para determinar el tránsito de la "no-autonomía" al gobierno propio, y fue entonces cuando formuló, junto a la independencia, la posibilidad de que el gobierno propio se alcanzase mediante la libre asociación, basada en la voluntad libre del pueblo.
Dentro de este clima, dentro de esta situación, fue que se examinó en 1953, el caso de Puerto Rico. El gobierno del Estado Libre Asociado entendió que los Estados Unidos de América, con su consentimiento, debía cesar de informar sobre Puerto Rico por haber éste entrado en la vía del gobierno propio dentro del trámite correspondiente. El debate fue largo y cuidadoso. Primero ocurrió en el Comité de Información, luego, en la Cuarta Comisión; finalmente, en la Asamblea. Hubo resistencia a la teoría de la asociación por los que sólo veían un camino: la independencia. Hubo contrarréplica de los que defendieron el principio de libre determinación como no identificado únicamente con la separación. Si un país quiere asociarse y no separarse, esa es su libre determinación, y debe ser respetada. Este último criterio fue el que prevaleció.
La Resolución, en su parte dispositiva, señaló, entre otros puntos;
1) que Puerto Rico había alcanzado un nuevo status constitucional;
2) "que de la documentación recibida se desprende que la asociación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los Estados Unidos de América constituye una asociación concertada de común acuerdo";
3) que al escoger su nuevo status, Puerto Rico ha ejercido efectivamente su derecho de autodeterminación;
4) que en la esfera de la Constitución y del acuerdo, el pueblo de Puerto Rico "ha sido investido de atributos de soberanía política que identifican claramente el status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como entidad política autónoma". No sólo convino en el cese de información, sino que previó la posibilidad de que pudiera haber modificaciones a la asociación y expresó que en ese caso se tomaría en cuenta la voluntad de ambos pueblos.
En los años subsiguientes a esta resolución de 1953, que reconocía al Estado Libre Asociado como entidad política autónoma, hubo un aumento considerable de miembros en la ONU, a medida que se desintegraban los imperios coloniales. Se comenzó a insistir en que la única forma de descolonización era la independencia y ello llevó a la adopción de la resolución del 14 de diciembre de 1960. Esta resolución contiene tres enunciados de carácter principista que aplicados a Puerto Rico pueden resultar contradictorios.
En primer lugar, en el párrafo dos se consigna que "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho determinan su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural". Bien, en el ejercicio de ese derecho Puerto Rico ha querido y quiere la asociación concertada por mutuo acuerdo con los Estados Unidos. Ni en elecciones generales, ni en los referendos, ni en la votación del plebiscito de 1967 ha tenido mayoría ninguna tesis distinta a la del Estado Libre Asociado. Como esto es así, el delegado cubano se ha inventado ahora la fábula de que aquí más de la mitad de los electores puertorriqueños se abstienen de votar, y de que nunca ha habido elecciones libres porque las controlan las autoridades norteamericanas. Esta situación que podrá ser realidad en algunas partes de Àfrica, en lo que respecta a las autoridades metropolitanas allá, no lo es en Puerto Rico. Pero por esa razón es que la tiene que negar Cuba. Admitir la existencia de verdaderas elecciones es torpedear su propia tesis.
El segundo principio es el que se refiere al traspaso de todos los poderes a los territorios no independientes, sin condiciones ni reservas, "para permitirles gozar de una libertad y una independencia absoluta". Teóricamente, esto podría ocurrir si el Congreso traspasara a Puerto Rico los poderes que ejerce bajo el actual convenio, y si Puerto Rico quisiera entonces limitar sus poderes al entrar de nuevo en una asociación; ¿entonces qué? Y si Puerto Rico se integra a los Estados Unidos como estado federado, ¿entonces qué? Los caminos del gobierno propio siguen siendo varios, y negarlos sería negar el principio de la libre determinación que se ha señalado primero como uno de los puntales de la Carta.
Pero hay otro tercer principio, el que recuerda en la declaración que todos los Estados deben observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta respecto "de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados..." Son loables las finalidades de la declaración sobre descolonización, pero las Naciones Unidas no pueden forzar una fórmula jurídica, a priori, sobre todos los pueblos so pena de violar sus propios principios de libre determinación y de no intervención. Las Naciones Unidas no pueden "autodeterminar" por su cuenta a Puerto Rico en la forma que Cuba y los países comunistas o del Tercer Mundo quisieran, contra la voluntad manifiesta de la mayoría del pueblo puertorriqueño.
Las Naciones Unidas pueden crear una presión moral para que se atiendan reclamos de Puerto Rico en cualquier modificación del actual acuerdo. Esto se contempla en el último párrafo de la resolución del 1953, que comentamos anteriormente. Teóricamente, si los Estados Unidos abrogaran la Constitución de Puerto Rico, derrocaran al gobernador y dispersaran la Asamblea Legislativa, Puerto Rico tendría derecho a denunciar ante las Naciones Unidas este hecho. Los Estados Unidos habrían destruído un sistema de gobierno que nació de la libre voluntad puertorriqueña, expresado en la Constitución. Y las Naciones Unidas podrían actuar sobre esa situación.
Pero las Naciones Unidas no pueden imponer al pueblo de Puerto Rico la independencia. Ni tienen la fuerza legal, porque estarían vulnerando sus propios principios; ni tienen la fuerza física, porque un intento de esta naturaleza traería un grave cisma dentro de la Organización. Esto lo debe entender bien la opinión pública puertorriqueña.
Lo que hay que hacer es explicar con claridad las realidades del país, con el respeto que merece una organización que con todas sus fallas y contradicciones es una esperanza de paz para el mundo. Lo que hay que hacer es señalar que Puerto Rico ha desarrollado su vida dentro del marco del Estado Libre Asociado, tal como lo entendió la resolución de la ONU de 1953, y que cualquier modificación a las actuales relaciones, sólo puede ocurrir mediante previa consulta al pueblo de Puerto Rico y decisión de éste, y por mutuo acuerdo con el Congreso, como contempla el plebiscito de 1967.
En septiembre de 1960, cuando comenzó la algarada propagandista cubano-soviética sobre Puerto Rico, el Gobernador Muñoz Marín mandó una carta al Presidente de la Asamblea General que definió la posición de Puerto Rico y que contiene, a mi juicio, principios útiles de reafirmar hoy día:
El pueblo de Puerto Rico respalda firmemente al sistema democrático de vida,--escribió el Gobernador--que se basa en el respeto a los derechos individuales, y el ejercicio eficaz del derecho al voto en elecciones libres, sin cortapisas. No puede haber una auto-determinación genuina a menos que se satisfagan estas condiciones.
El Pueblo de Puerto Rico brinda completo respaldo a las Naciones Unidas como símbolo de un orden mundial, regido por el derecho y el principio de la libre determinación, y confía en que se desarrolle por medio de las Naciones Unidas una campaña militante en pro de la paz que evite la destrucción nuclear de nuestra civilización.
Estas declaraciones de Luis Muñoz Marín en 1960 siguen teniendo validez en nuestros días, y deben ser norte y guía de la verdadera posición de la inmensa mayoría del pueblo puertorriqueño en la algarada propagandística que ha provocado el castrismo en la ONU.
Una última observación: el Comité de Descolonización ha aprobado una resolución vaga e imprecisa en la que se menciona a Puerto Rico, y se dispone que un subcomité rinda un informe. La votación fue de 12 votos a favor y 10 abstenidos; no hubo unanimidad, ni siquiera mayoría de dos tercios. Doce miembros de un comité no pueden hablar a nombre de toda la ONU; sólo la Asamblea General, compuesta de más de cien naciones, tiene la competencia para decidir si se revoca o no la resolución de 1953.
La mención de Puerto Rico en la resolución del Comité de los 22 es un triunfo propagandístico del castrismo. Pero sólo eso. El asunto no está ante la Asamblea General, ni se ha pronunciado, ésta revocando su acuerdo del 1953. Una cosa es la propaganda y otra la realidad diplomática. Entendamos, pues, la situación con claridad. La defensa de nuestra auto-determinación, la defensa del Estado Libre Asociado, requieren la mente serena y la voluntad firme. De ese modo, sabremos proteger mejor la expresión mayoritaria del país frente al torbellino propagandístico. Esa es nuestra insoslayable responsabilidad.