Discurso sobre la Constitución de Puerto Rico

Discurso pronunciado por el Gobernador
de Puerto Rico Hon. Luis Muñoz Marín
el Día de Luis Muñoz Rivera, 17 de julio de 1950,
en Barranquitas, Puerto Rico

Desde la última vez que hablé en este día, hace dos años, nuestro pueblo ha dado dos pasos muy grandes en el desarrollo de su posición política en América y dentro del gran federalismo americano. Estableció el derecho de elegir y cambiar su jefe ejecutivo, y acaba de establecer la facultad de que la Constitución que autoriza y limita los actos de su legislatura, de su jefe ejecutivo, de todo su gobierno, sea hecha por miembros de una Asamblea Constituyente que el pueblo mismo elija y cambiada como y cuando el pueblo mismo disponga. Ha establecido también nuestro pueblo, en armónica conjunción con el Congreso de Estados Unidos, el principio de que la misma ley del Congreso que provee esto, y que provee en esta etapa las relaciones económicas y políticas entre Puerto Rico y la gran federación de pueblos que forman los Estados Unidos, deberá ser aprobada antes que rija, podrá ser desaprobada y entonces no regiría--todo de acuerdo con lo que sea la voluntad libre del pueblo puertorriqueño, de todos ustedes que me están oyendo, expresada con sus votos en las urnas. Establecido el principio de aceptar y consentir, el principio de pacto o acuerdo, queda igualmente establecido el de dejar de consentir. Lo que se daba por válido antes de estatuirse el consentimiento del pueblo de Puerto Rico, no podrá jamás volver a darse por válido que se retirara sin el consentimiento del pueblo, o si éste retirara su consentimiento si llegara en el futuro a creer que las circunstancias de entonces no lo ameritan como lo ameritan las de hoy. Téngase claro que el consentimiento que estoy seguro el pueblo ha de dar, por nadie, ni aquí ni en el Congreso, se considera como eterno; su vigencia será mientras los puertorriqueños lo consideren justo. Lo que acabamos de ganar, sin distinción de partidos políticos, abre caminos, no cierra caminos.

Y todo esto se ha ganado, en tres años, sin perder un solo punto de las facilidades económicas que tiene Puerto Rico para bregar con el arduo problema de vida de todo su pueblo. La necesidad de hacer rápido progreso político, sin arriesgar ni uno solo de los medios que tiene nuestro pueblo para seguirse salvando de la pobreza extrema, es la lección y doctrina que primero me enseñé a mí mismo--no sin angustia de pensamiento--y que después ha sido mi obligación enseñarle a Puerto Rico, viendo de ahorrarle la angustia.

Les invito a recordar que esta legislación es puertorriqueña. Se propuso en Puerto Rico; se discutió públicamente en las elecciones pasadas en Puerto Rico; se llevó al Congreso por los hombres electos por el pueblo en las elecciones; se someterá a votación dentro de poco, por los hombres electos en las elecciones, a todos los electores de Puerto Rico; si se aprobare--como estoy seguro que se aprobará--se hará una Constitución por delegados a una Asamblea Constituyente electos por el pueblo de Puerto Rico; la Constitución que acuerden estos delegados será sometida a la aprobación o desaprobación del pueblo de Puerto Rico. Las únicas dos condiciones que ha puesto la ley son que el gobierno creado por la Constitución sea democrático en su forma, y que la Constitución contenga una Carta de garantías individuales del ciudadano. Y estas dos condiciones no las escribió el Congreso de Estados Unidos en la ley; las escribimos en la ley los hombres electos por el pueblo de Puerto Rico. El Congreso de Estados Unidos, con gran espíritu de justicia, ha dado curso a la ley. Pero la ley, con todas sus consecuencias y desarrollo, desde su origen hasta su final, ha sido y será obra de la democracia puertorriqueña.

Creo que nos hemos zafado--casi todos--del dilema trágico que nos hacía creernos indignos si no tratábamos, dentro del contemporáneo desarrollo económico, de morirnos de hambre por medio de la independencia separada, o de ahogarnos en la penuria por medio de la estadidad federada. Siempre quienes quieran recrearse o agonizar preservándose el estrecho horizonte de este dilema para cuando el porvenir económico lo permita, estarán naturalmente en libertad de hacerlo. Podrán retener el concepto, para mí superficial por insuficiente, de ese dilema--pero ya no será eso trágico en su riesgo para este pueblo. Creo que esto, profundamente, también hemos ganado; y por ello estamos hoy libres de una rara enfermedad en que hemos vivido, esclavos a una disyuntiva en uno de cuyos extremos nos empeñábamos en suicidarnos. Tal compulsión suicida ya no nos persigue. Creo que estamos, casi todos, en mejor salud de espíritu. Los valores espirituales cada día tienen menos que ver con meros conceptos políticos, y más con las cosas hondas de la conciencia, de la responsabilidad fraternal, del entendimiento, el respeto, la voluntad creadora y la justicia entre los hombres. Creo que ningún homenaje mejor que el de esta salud espiritual de nuestro pueblo puede ofrecérsele a la memoria de Muñoz Rivera, que tanto se esforzó en este empeño. También creo justo decir que entre los muchos buenos comisionados residentes que ha tenido Puerto Rico, de todos los partidos, ninguno ha tenido logros tan comparables a los de Muñoz Rivera como el doctor Fernós Isern.

Vamos a ver cuál es el funcionamiento de la ley que han aprobado el Congreso y el Presidente de Estados Unidos y que está ahora sujeta a la decisión final que sobre ella libremente tome el pueblo de Puerto Rico. Nos hemos acostumbrado a llamarle la Ley de la Constitución. Yo creo que va más a la raíz de su significado llamarle la Ley de Convenio y Constitución, entre el Congreso de Estados Unidos y el pueblo de Puerto Rico. El que el pueblo de Puerto Rico haga su propia Constitución, o sea, la ley que gobierna a su gobierno, es solamente uno de los resultados, de muy grande importancia, pero uno solo de los resultados, de esa legislación. El principio de convenio y consentimiento es fundamental.

El Congreso al aprobar la ley y someterla a votación del pueblo de Puerto Rico, le está preguntando a Puerto Rico si da su consentimiento para que la ley rija. Si rige la ley, porque el pueblo la aprueba, se hace la Constitución y el estatuto de relaciones, que contiene la misma ley, entra en vigor por consentimiento del pueblo. Ese estatuto de relaciones lo consideramos beneficioso y necesario al desarrollo de Puerto Rico. Hasta ahora ha estado en vigor por acción de una sola de las partes. Aprobada la ley por el pueblo tanto como por el Congreso, estará en vigor por acuerdo; tendrá fuerza democrática de consentimiento. El variarlo tendrá obstáculo democrático si falta el consentimiento de una de las partes para variarlo.

Aceptada la ley por el pueblo, se procederá a elegir los delegados que formarán la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente trabajará en hacer la Constitución. Cuando la haya aprobado, deberá someterse a la aprobación del pueblo en sí. Si el pueblo no la aprobara, deberá volver a la Asamblea Constituyente para que ésta la modifique y la someta con tales modificaciones otra vez a la aprobación del pueblo. Y así sucesivamente hasta que el pueblo apruebe por mayoría de sus votos una Constitución que le haya sometido la Asamblea Constituyente. Aprobada por el pueblo la Constitución se trasmitirá a través del Presidente al Congreso de Estados Unidos. El Congreso la aprobará o desaprobará pero no podrá modificarla. Podrá sugerir enmiendas a la Asamblea Constituyente de Puerto Rico, la cual podrá aceptarlas o no. De este modo se desarrollará el proceso hasta que haya acuerdo entre la Asamblea Constituyente y el Congreso. Desde luego, debo decir que estoy convencido de que no hay posibilidad práctica de que el Congreso desapruebe la Constitución que llegue a él aprobada por la Asamblea Constituyente que elijan ustedes y refrendada después por los votos directos de ustedes mismos.

Sobre esto de la aprobación del Congreso cabe preguntar: Si lo que vamos a hacer es la Constitución de Puerto Rico, para los efectos del gobierno del pueblo de Puerto Rico en Puerto Rico, ¿por qué tiene que aprobarla el Congreso de Estados Unidos? Puerto Rico, formando parte, ahora en una manera nueva, de un sistema federal en que están unidos muchos pueblos dentro de una misma ciudadanía, ha de tener en su Constitución ciertas características básicas de libertad que le son comunes a todos los gobiernos y los pueblos que componen la federación americana. El Congreso de la federación está obligado a cerciorarse de que estas características básicas están en las constituciones de los pueblos y gobiernos que forman la Unión. En el caso de todos los estados que han sido admitidos a la Unión Americana, la Constitución aprobada por sus habitantes ha sido sometida finalmente al Congreso, o al Presidente por delegación del Congreso. Puerto Rico no podía exigir el privilegio de ser él el único pueblo cuya Constitución no fuera finalmente sometida al Congreso de la Unión de pueblos que se llama Estados Unidos.

Pero es interesante notar que el Congreso, al autorizar a otros territorios a hacer y someter su propia Constitución, les ha impuesto a menudo a esos territorios numerosas condiciones que debería contener la Constitución y que si no las contuviera, no sería aprobada por el Congreso. En el caso de Puerto Rico el Congreso dispone solamente dos condiciones, las dos condiciones básicas al espíritu de la Unión Americana: que el gobierno sea republicano en su forma--o sea, que no sea monarquía, sino adaptado a la naturaleza de la Unión Americana que es una república--y la segunda de las condiciones es que contenga una Carta de Derechos individuales, o sea, la garantía del ciudadano en su libertad de palabra, de expresión, de religión, de ser inviolable su hogar. Como ya dije, nosotros mismos escribimos esas condiciones. Si no tuviera esas dos condiciones, la Constitución no merecería tampoco la aprobación del pueblo de Puerto Rico. Dentro de nuestro espíritu, igualmente democrático que el de cualquier parte de Estados Unidos, si alguien propusiera una Constitución sin esas garantías, la Asamblea Constituyente de puertorriqueños electos por los votos de puertorriqueños no aprobaría esa Constitución. Y si por alguna extrema e inconcebible tergiversación, llegaba a la Asamblea Constituyente a hacer una Constitución sin tales garantías, estoy absolutamente seguro que ustedes rechazarían abrumadoramente con sus votos esa Constitución.

Señalo aquí un dato de mucha significación: a la gran mayoría de los estados federados se les ha impuesto el que sus constituciones contengan muchas más cláusulas de limitación al pueblo de esos estados, que las dos condiciones de libertad básica que son las únicas que se estipula que deberá contener la Constitución que haga Puerto Rico. Las leyes del Congreso de Estados Unidos autorizando las constituciones de muchos estados imponen muchas más condiciones, repito, que la ley para la Constitución de Puerto Rico. Voy a señalar solamente algunas condiciones típicas que el Congreso ha impuesto como condición para aprobar constituciones de estados federados, al organizarse éstos como tales. Voy a enumerar algunas:

1. La prohibición de imponer mayores contribuciones a propietarios no residentes que a propietarios residentes en el estado. La Constitución de Puerto Rico no tiene que contener esta limitación si no queremos que la contenga.

2. La celebración de juicios por jurado. La Constitución de Puerto Rico podrá estipular la obligación de que haya juicios por jurado, pero no está obligada a hacerlo.

3. La exención contributiva por un número de años de tierras donadas a individuos por concepto de servicios militares rendidos. La Constitución de Puerto Rico no está obligada a contener tal cláusula. La Legislatura de Puerto Rico siempre estará en libertad de legislar libremente sobre tal asunto.

4. La reserva para el Gobierno Federal de terrenos baldíos y terrenos no utilizados o reclamados dentro del estado. En algunos estados tales terrenos constituyen más de la mitad de la tierra del estado. La Constitución de Puerto Rico no tendrá que hacer reserva de terrenos al Gobierno Federal.

5. Prohibición al estado de vender cierta proporción de los depósitos de sal, o su arrendamiento, por un término mayor de diez años. La Constitución de Puerto Rico no está obligada a contener disposición tal o similar en forma alguna.

6. El mantenimiento de tolerancia religiosa. Este es un principio básico que debemos mantener. Pero en muchos estados no se ha tenido la confianza de que el pueblo del estado mismo lo mantendría, y por eso el Congreso le ha impuesto ese principio a sus constituciones. En cuanto a Puerto Rico, el Congreso evidentemente respeta el buen criterio del pueblo de Puerto Rico y confía que habrá de disponer la tolerancia religiosa en su Constitución.

Otro punto de gran importancia es necesario señalar. La Constitución que el pueblo de Puerto Rico le enviará al Congreso de Estados Unidos contendrá, como es natural que contengan todas las constituciones, una cláusula que dispondrá cómo es que en el futuro se podrá enmendar la Constitución. La forma exacta para enmendarla la dirá la Asamblea Constituyente y la aprobará el pueblo de Puerto Rico. Sea como fuere, es claro que será una forma de enmendar la Constitución por organismos del pueblo de Puerto Rico mismo, o posiblemente por el pueblo en votación directa. En ningún caso las enmiendas a la Constitución tendrán que ir al Congreso de Estados Unidos. Por todo el porvenir, los cambios y enmiendas a la Constitución de Puerto Rico se harán como determine el pueblo de Puerto Rico y cuando lo determine el pueblo de Puerto Rico de acuerdo con su conveniencia, según el pueblo mismo la entienda e interprete. Esta es una diferencia básica, y del mayor alcance práctico tanto como de principio, entre la Constitución del pueblo y las cláusulas de la Carta Orgánica que hoy estructuran el Gobierno de Puerto Rico. La Carta Orgánica sólo puede enmendarla el Congreso de Estados Unidos. La Constitución la podrá enmendar el pueblo de Puerto Rico. Lo único que no se podrá cambiar en Puerto Rico en la Constitución en el futuro serán las dos disposiciones que señala la ley: la garantía de las libertades individuales de cada ciudadano, y la forma básica democrática de gobierno. Y en no cambiar eso tiene por lo menos tan profundo interés espiritual el pueblo de Puerto Rico como el Congreso de la Unión de pueblos democráticos que se llama Estados Unidos.

He tratado de hacer de todo este asunto de la posición política de Puerto Rico en vez de una disputa de palabras jurídicas, un dinamismo de realidad en crecimiento. Veamos cómo compara Puerto Rico con la posición que, bajo cualquier nombre, tendrá al aceptar con sus votos el Pacto con el Congreso, con el que tendría si fuese independencia aparte de la independencia de la República de Estados Unidos. Como país independiente aparte haría su propia Constitución, elegiría su propio poder legislativo y su propio poder ejecutivo y establecería la rama judicial de su gobierno, incluyendo la Corte Suprema de Puerto Rico. Hasta este punto sería igual el gobierno bajo la independencia separada que el gobierno bajo su propia Constitución, siendo Puerto Rico parte de la independencia de Estados Unidos.

De este punto en adelante, como independencia separada, tendría embajadores en distintos países del mundo. El embajador principal sería el destacado en la capital de Estados Unidos. El trabajo principal de este embajador sería el de tratar de negociar un tratado de comercio con Estados Unidos para que los productos de Puerto Rico entrasen en el mercado de Estados Unidos pagando la menor cantidad de contribuciones de aduana que le fuera posible al embajador conseguir. Si tenía mucha habilidad y suerte, podía conseguir un tratado favorable en el sentido de que las contribuciones de aduana fuesen algo más bajas que si no conseguía un tratado favorable. Pero ya hoy, y aun antes de entrar en vigor la ley de Convenio y Constitución, Puerto Rico tiene para sus productos en el mercado de Estados Unidos el trato más favorable que es posible tener a cualquier país del mundo. Los productos de Puerto Rico al entrar en el mercado de Estados Unidos no pagan un solo centavo de contribución de aduana. El Gobierno Federal de Estados Unidos no le cobra un solo centavo de aduana a ningún producto de Puerto Rico, al entrar ese producto por cualesquiera de los puertos continentales de Estados Unidos, para venderse libremente en el mercado más rico del mundo. Como no le pueden cobrar menos, porque no hay nada que sea menos que nada, y nada es lo que se le cobra a los productos de Puerto Rico al entrar en el mercado de Estados Unidos, ya estamos gozando de esa gran ventaja, de esa enorme ayuda, sin la cual nuestro país sobrepoblado con su mucha gente y con su poca tierra y sus escasos recursos naturales, habría de ver destruirse toda esperanza de resolver sus problemas de vida. De manera que bajo la independencia separada el embajador en Washington trataría de conseguir que en vez de cobrarle una contribución alta de aduana a nuestros productos, le cobraran una contribución más baja. Pero en ningún caso podría conseguir que le cobraran menos que nada, y nada, repito, es lo que ahora se le cobra a los productos de Puerto Rico en el mercado de Estados Unidos.

Como el grave problema, de insistencia inmediata y continua, que tiene este pueblo nuestro es el de mejorar sus medios de vida, de unos años para otros y de unas generaciones para otras, la mejor situación económica de mercados es la que inevitablemente necesita, no solamente para sus fines económicos directos de mejoramiento, sino para todos sus otros fines de vida espiritual y cultural y de fortalecimiento de sus libertades reales.

Otra diferencia sería que bajo la independencia separada el sistema judicial terminaría en la Corte Suprema de Puerto Rico, mientras que siendo parte del sistema federal de pueblos que se llama Estados Unidos, la acción judicial puede llegar hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos. Independiente como ha de ser, bajo cualquier gobierno responsable en Puerto Rico, la Corte Suprema de Puerto Rico, no menos independiente, es claro, y más alejada de causas de controversia ha de estar la Corte Suprema de Estados Unidos.

Otra diferencia sería que como independencia separada no regirían naturalmente en Puerto Rico las leyes del Congreso federal. ¿Cuáles son la mayor parte de las leyes federales que rigen de hecho en Puerto Rico? En su mayor parte son leyes que el Congreso, por deseo de ayudarnos hace que rijan en Puerto Rico, o que por petición insistente nuestra el Congreso hace aplicables a Puerto Rico--leyes proveyendo fondos para hospitales y centros médicos, caminos y carreteras, educación en las técnicas de la industria, ayudas al bienestar social, al establecimiento de comedores escolares y estaciones de leche, a proveer crédito para cooperativas, agricultores e industrias.

Otras leyes federales que rigen son las que reglamentan el comercio interestadual, formando los hilos de unión necesarios cuando muchos pueblos y gobiernos están unidos en una misma gran federación para la mayor fuerza y libertad de todos y de cada uno. En cambio no rige una sola ley federal que haga que dinero pagado en contribuciones por el pueblo de Puerto Rico vaya a ingresar al Tesoro federal de Estados Unidos. Ni una sola. Toda contribución que se cobra en Puerto Rico es para el uso que le den las leyes de Puerto Rico, según lo determine la Legislatura de Puerto Rico, y en el futuro según lo determine la Constitución de Puerto Rico aprobada por el pueblo de Puerto Rico mismo. Puede ser que alguna que otra ley federal que rige en Puerto Rico no sea del agrado de algunos de nosotros; pero igualmente rigen leyes en los estados federados, y muy particularmente las que imponen contribuciones federales, que no son del agrado de muchos habitantes de dichos estados. Y en el gran balance de cuentas el que rijan las leyes federales, menos las de contribuciones, es de poderosa ayuda al pueblo de Puerto Rico en ir resolviendo sus problemas, mientras que el que no rigiera ninguna ley federal, ni las de ayuda ni ninguna otra, dejaría sin una gran parte de su respaldo económico la obra de justicia y producción que conduce a la independencia económica de nuestro pueblo.

He hablado de la Unión de pueblos democráticos. Posiblemente aquí sea adecuado señalar que la más grande independencia está en la unión de muchos pueblos; que una gran área independiente que consista de la unión de muchos pueblos dentro de su ciudadanía, da mucha más libertad, y no sólo político, sino económica, personal, espiritual, que muchas independencias pequeñas separadas. Si todos reconocemos que las uniones obreras aumentan la libertad de cada trabajador, ¿por qué obcecarse en no querer entender que las uniones de pueblos aumentan la libertad de cada pueblo?

¿Y cómo sería la comparación si en vez de contrastar el camino por donde vamos marchando con el de la independencia separada, lo contrastáramos con el de la estadidad federada? Aceptada la ley de Convenio y Constitución por el pueblo, Puerto Rico elegirá, bajo los términos que su propia Constitución determine, su legislatura, su gobernador, y establecerá todo su sistema judicial hasta la Corte Suprema de Puerto Rico, incluyendo esta Corte. Si Puerto Rico fuera estado federado, haría exactamente lo mismo. De la Corte Suprema de Puerto Rico habría apelación hasta la Corte Suprema de Estados Unidos, lo mismo que la hay hoy, y lo mismo que la habrá cuando el pueblo acepte la Ley de Convenio y Constitución. El Gobierno de Puerto Rico será exactamente igual que el gobierno de un estado federado porque estará formado, lo mismo que los gobiernos de los estados, por una Constitución aprobada por el pueblo de Puerto Rico, lo mismo que la Constitución de cada estado es aprobada por el pueblo de ese estado. La Constitución, como es natural, pondrá al Gobierno de Puerto Rico en forma que sea responsable fundamentalmente a los electores de Puerto Rico, sin cuya aprobación no entra en vigor. Exactamente hacen los estados federados al estructurar sus gobiernos de estado a través de las constituciones que aprueban los votantes del estado. En cualquier momento en que se vea la necesidad de hacer cambios en la Constitución, para adaptarla a nuevos problemas que se presenten, o a una mayor madurez de ideas que se desarrolle, estaría en manos de Puerto Rico el cambiar su Constitución. Esto es exactamente lo mismo que ocurre cuando el pueblo de cualquier estado federado cree conveniente enmendar la Constitución de ese estado. Las únicas diferencias, entonces, entre Puerto Rico bajo la Ley de Convenio y Constitución y un estado federado, serían: Primero, que los habitantes del estado federado pagan todas las contribuciones federales y los habitantes de Puerto Rico, de esta nueva clase de estado que, con el nombre que tenga en el futuro, se va desarrollando por dinámica fuerza de la historia, no pagan un solo centavo de contribución al Tesoro federal; por tal razón no es igual la representación en el Congreso a la de un estado federado. Segundo, que el estado federado tiene determinado su destino dentro de la federación por todos los tiempos, según ya se decidió, más que por las palabras de la ley, por la realidad enorme de la guerra civil de Estados Unidos. Puerto Rico queda en libertad de decisiones futuras, decisiones que en amistad con el resto de sus conciudadanos en la Unión Americana crea conveniente para sí mismo, tanto de independencia separada, como de estadidad federada, o como la de seguir desarrollando esta nueva mutación política que es la contribución que le está haciendo el pueblo de Puerto Rico al pensamiento político del mundo. Es claramente más libre quien puede escoger entre diversos caminos de libertad que quien ya escogió uno y rechazó todos los otros.

No es, naturalmente, en son de astucia y gollería que señalo la ventaja de tener toda la estructura de un estado federado en la gran Unión Americana, sin pagar contribuciones al Tesoro de la Unión Americana. Yo creo que si Puerto Rico goza de la gran fuerza, del gran incremento en libertad y del poder económico en desarrollo que da el estar en esa Unión de pueblos, justo sería que pagara su parte del costo común de sostener la Unión. Lo que señalo es que Puerto Rico ahora no puede hacer tal contribución, sin destruir toda esperanza de resolver sus problemas económicos; y que, por lo tanto, la posición política que nos permite usar todos nuestros recursos contributivos, sin enviar la más mínima parte de ellos fuera de Puerto Rico, para resolver los problemas tan duros y tan urgentes que tiene en su vida la gran masa de nuestro pueblo, es la mejor y la necesaria, precisamente para que llegue el día cuanto antes en que cese la pobreza grande que nos conduce a esta conclusión.

Por eso mi consejo es: que lograda esta posición política tan adaptada a nuestras grandes necesidades de pueblo, esta posición de nueva clase de estado--o denominado con cualquier nombre, pues no es el nombre lo que ha de importar-- concentremos toda nuestra energía, toda nuestra fuerza de generosidad, de cariño humano, de idealismo, en el gran ideal de sacar a este pueblo de su pobreza en los términos más nobles de su justicia, y demos un poco de reposo, reposo hasta que hayamos resuelto bien los otros problemas que agravan la vida de nuestra gente, a la angustia de ideales respetables, pero menores que el de la libertad integral de los hombres en la vida de su materia y su espíritu en su tránsito por el mundo hacia el misterio de la eternidad.