Discurso por radio
22 de febrero de 1952

Amigos, compatriotas:

La Convención Constituyente que eligió el pueblo de Puerto Rico en agosto terminó sus trabajos. Al terminarlos somete a la decisión de ustedes si se acepta o no se acepta la Constitución de Puerto Rico preparada por los delegados después de casi cinco meses de intenso trabajo, de cuidadoso estudio, de libre y fructífero debate. La Constitución fue aprobada por 88 votos contra 3, votando a favor de ella todos los delegados miembros del Partido Popular Democrático y casi todos los delegados miembros del Partido Estadista y del Partido Socialista.

Este proceso creador de nuestra nueva forma de asociación con la Unión Americana ha estado en todo momento caracterizado por el más escrupuloso espíritu democrático. Por eso, la Constitución, a pesar de haber sido aprobada por la Constituyente, se somete a ser aprobada o desaprobada por el pueblo en las urnas, según crea o no que es buena para su vida, su desarrollo y su dignidad como pueblo. Yo creo que es un magnífico documento, y que encarna, además, el paso de mayor importancia que colectivamente ha dado el pueblo de Puerto Rico en todos los tiempos de su historia desde que empezó a formarse pueblo en esta isla hace más de cuatrocientos años. Creo que no solamente merece aprobación, sea cual fuere el partido en que cada cual ha militado, sino que creo que merece aprobación en forma entusiasta y activa por parte de todos para que cada uno de los que vivimos en este momento histórico dejemos estampado nuestro girón de voluntad puertorriqueña en la papeleta de votación del 3 de marzo.

Se han repartido y se están repartiendo un millón de copias de la Constitución a través de las escuelas, las alcaldías, los partidos políticos, las instituciones cívicas y las organizaciones obreras. Se han repartido y se están repartiendo también miles de ejemplares en inglés para el mejor conocimiento de aquellos de nuestros conciudadanos residentes en Puerto Rico cuyo idioma principal es el inglés. Todo ciudadano debe tener una copia de la Constitución en su casa: ahora, para formar juicio sobre cómo debe emitir su voto sobre la Constitución; después, porque la Constitución es el escudo de sus derechos, de su libertad personal, de su dignidad humana, de la inviolabilidad de su hogar; y es la armazón de su gobierno, la que autoriza o prohíbe en su nombre, en nombre de todos los ciudadanos, lo que el gobierno puede y no puede hacer. Por eso la Constitución corresponde en el sitio que en cada hogar se reserva a los documentos y recuerdos más queridos de la familia. Fíjela cada cual en el seto de su casa y véala a menudo, antes y después del 3 de marzo, y consúltela y estúdiela porque es el gran instrumento con que el ciudadano gobierna a su gobierno y es la gran escritura de su dignidad como ser humano. Considérenla bien antes de votar sobre ella, y ténganla siempre después como escapulario cívico de la ciudadanía. La Constitución de un pueblo es en el terreno civil lo que son detente y escapulario en el terreno de los símbolos religiosos. Es detente del gobierno y escapulario del pueblo.

Podemos todos sentirnos profundamente orgullosos del documento constitucional que en nombre del pueblo han hecho los delegados electos por el pueblo. Podemos sentirnos orgullosos porque crea un nuevo estado, una forma nueva de asociación con la gran Unión Americana en la gran república que se llama Estados Unidos de América; porque ese nuevo estado se funda en los más hondos derechos del ser humano y actuará a través de una de las más eficaces estructuras democráticas entre todos los estados de la Unión Americana y todos los estados del hemisferio americano entero.

La Constitución crea, en una nueva forma, el nuevo estado de Puerto Rico--el Estado Libre de Puerto Rico, creado por su Constituyente y por el pueblo con sus votos, en asociación con Estados Unidos, voluntariamente acordada también por el pueblo con sus votos. Así como los votos del 4 de junio del año pasado fueron la firma del libre acuerdo con la Unión Americana, los votos del 3 de marzo de este año estarán haciendo más, mucho más, que elegir hombres a puestos: estarán forjando, a marronazos democráticos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de la más fraternal unión con Estados Unidos. Al crearse por primera vez en cuatro siglos el Estado de Puerto Rico, no debe faltar el voto de uno solo de nosotros los que tenemos el gran privilegio de estar viviendo en este, el momento más significativo de esos cuatro siglos.

La Constitución, además de forjar el estado, le da su estructura de gobierno y dota a cada uno de sus ciudadanos de los grandes derechos que en la democracia han de tener todos los hombres y mujeres.

Democracia es gobierno de la mayoría para llevar a cabo propósitos de bien general, para todos--mayoría y minoría--según los conciba y los entienda y los convierta en programa la mayoría. Pero democracia no es eso sólo. Democracia es más que eso. Democracia es también protección a los derechos de las minorías--no sólo minorías políticas, que deben de tener todos los derechos para por todos los medios legítimos tratar de convertirse en mayorías, sino también de minorías raciales, religiosas, económicas, geográficas. Y democracia no es sólo gobierno de la mayoría y protección a los derechos de las minorías; es también más que eso: Democracia es el considerar sagrada la personalidad del individuo, y garantizarle los derechos humanos fundamentales a la más humilde y desvalida de las criaturas de Dios sobre la tierra, en igual reconocimiento de dignidad que las criaturas que resulten más afortunadas y más poderosas en la breve peripecia del tránsito por la vida. Todo esto es democracia. Todo esto, en conjunto armónico, es democracia. Y todo esto, en forma que sinceramente creo admirable, está contenido en la Constitución que la Asamblea Constituyente está sometiendo a la decisión de ustedes.

En sus disposiciones sobre cómo el pueblo, que hace la Constitución, quiere que actúe el poder legislativo que hace las leyes, y el poder ejecutivo, que las hace cumplir, y el poder judicial--las cortes--que las juzga, la Constitución de Puerto Rico, propuesta a ustedes, provee la forma en que, como mejor bien para el pueblo, puede expresarse el deseo de la mayoría, la que sea mayoría en cualquier tiempo-- sobre las maneras en que crea mejor bregar con los grandes problemas que afectan la vida de todos. En lo que dispone sobre la representación de las minorías políticas en la Legislatura, se garantiza el derecho de éstas a una representación más adecuada que ahora. En la Carta de Derechos quedan resguardados, no solamente los derechos que protege la Constitución Federal de la Unión Americana, y no solamente los derechos que han existido en las Cartas Orgánicas hechas por el Congreso Federal para Puerto Rico, sino una ampliación de muchos de esos derechos y una adición de nuevas garantías al ser humano.

De este modo quedan protegidos en la Carta de Derechos, con protección aumentada, la libertad de Prensa, la libertad religiosa, la libertad de los trabajadores para sus diversas actividades de legítima defensa, las garantías a los ciudadanos que han tenido el infortunio de violar la ley y recibir su castigo, la garantía contra la pena de muerte, y muchos otros derechos que discutiré con ustedes a través del aire cuando mañana y pasado mañana a esta misma hora lea y comente punto por punto la Constitución que se le propone al pueblo de Puerto Rico.

En otra parte de la Carta de Derechos se señala lo que ha de ser el esfuerzo del pueblo de Puerto Rico--lo que el pueblo de Puerto Rico con sus votos del 3 de marzo ha de querer señalar--por establecer nuevos derechos, según el crecimiento económico del país lo vaya haciendo posible. Tales derechos son: recibir gratuitamente la instrucción secundaria, y que todos tengan el derecho de recibir la instrucción primaria; el derecho de toda persona a obtener trabajo y a llegar a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia; el derecho a la protección social en el desempleo, la vejez o la incapacidad física; y el derecho a servicios especiales de toda mujer en estado grávido y de todos los niños. Estos derechos se señalan como objetivos a alcanzar, como ideales a realizar, por orden de la Constitución que el pueblo apruebe, según se vaya haciendo posible garantizarlos por el aumento en los medios económicos que produzcan la agricultura, la industria, la educación, las actitudes constructivas. Todos esos servicios al pueblo existen hoy en día, pero no se pueden garantizar como derecho para todos porque la producción económica de Puerto Rico todavía no alcanza para que puedan garantizarse como un derecho para todos. La aspiración constitucional que señalo es para que vayan garantizándose para todos según el sistema económico en crecimiento lo vaya permitiendo.

Observarán ustedes al leer la Constitución, o al hacer que se la lean, que se disminuyen los poderes del gobernador, se aumentan los poderes de la Legislatura, y se independizan los poderes de la Judicatura, de las cortes de justicia. Yo me siento honrado en poder decir que una gran parte de la disminución en los poderes del gobernador ha sido adoptada en la Constitución por iniciativa mía; y que toda disminución en dichos poderes ha sido adoptada con mi entera aprobación y con mi voto favorable. La razón de esto es que los poderes del gobernador fueron fijados en la Carta Orgánica que se hizo en 1900, y son poderes hechos para la administración de una colonia remota por una metrópoli ignorante de sus realidades y sus costumbres. Es claro que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no puede otorgar al Ejecutivo, al gobernador, los poderes que se otorgaban a un gobernador colonial, de nombramiento, según el criterio de principios de siglo. Yo nunca he utilizado estos poderes, y muchos de los gobernadores nombrados tampoco los utilizaron. Pero las constituciones no se hacen tan sólo para los gobernantes respetuosos de los derechos del pueblo más allá de la Constitución. Se hacen también, y quizás principalmente, en previsión de gobernantes que pudieran no guardar a los derechos del pueblo, a los derechos del individuo, a las normas de la vida civilizada en libertad, el respeto que merecen.

Los poderes que pierde el gobernador, justificadamente, en la Constitución, los gana la Asamblea Legislativa y los gana la Rama Judicial del gobierno: la Legislatura en mayores iniciativas, y en mayor autoridad, como el poder de anular el veto del gobernador; la Judicatura en mayor independencia, como al no poderse aumentar ni disminuir el número de miembros en la Corte Suprema si no es a su propia petición, no poderse abolir los cargos de jueces especificados por ley, y al colocarse la administración entera de las cortes de justicia bajo supervisión del Juez Presidente del Tribunal Supremo, que es nombrado de por vida, en vez del Procurador General, como hasta ahora, que es nombrado a voluntad del gobernador. Todos estos grandes cambios en la distribución de poderes provienen del carácter enteramente nuevo de una Constitución para un Estado Libre Asociado. También se le restan poderes al Congreso de Estados Unidos, y éstos se les aumentan directamente a ustedes, a los electores, al pueblo de Puerto Rico. Entre estos poderes está el de enmendar la Constitución de Puerto Rico. Solamente ustedes, solamente el pueblo directamente con sus votos en las urnas, podrá enmendar la Constitución de Puerto Rico, una vez que sea aprobada. y por otra parte, las leyes que haga la legislatura de Puerto Rico y firme el Gobernador de Puerto Rico no podrán ya, ni siquiera en teoría, ser anuladas por el Congreso Federal.

Que el pueblo mismo sea el que aprueba la Constitución, y que el pueblo mismo sea el único que pueda aprobar cambios a la Constitución después que esté rigiendo, es indicio de lo que significa una Constitución para un pueblo, de la posición que ocupa el documento constitucional en las raíces de la vida de un pueblo. Las demás leyes las hacen los legisladores que ustedes eligen; pero la Constitución y sus enmiendas solamente pueden aprobarlas ustedes mismos, llevando con sus propias manos sus propios votos a las urnas del colegio de votación del propio barrio y sitio donde les toque votar.

La Constitución es la ley de leyes, y por eso ha de aprobarla y enmendarla el pueblo directamente--y nadie más. La Constitución gobierna a las leyes. Si los legisladores hacen una ley que no está de acuerdo con la Constitución, esa ley no vale porque por encima de las leyes que la contradicen, vale la Constitución que gobierna a las leyes. Para los efectos de la Constitución el pueblo mismo es el legislador. La Convención Constituyente es sólo un comité de ponencia del electorado entero. Y es por eso que tiene tanta importancia, tanta trascendencia, que el pueblo ejerza su derecho de legislar, su derecho de votar sobre sobre su Constitución. Esa es la ley que él sólo puede aprobar, que él sólo puede desaprobar, que él sólo puede enmendar; y es la ley que gobierna a todas las leyes y que gobierna todo su gobierno, y que garantiza sus más sagrados derechos como ciudadano, como criatura de Dios en este mundo. Y es por eso que todos y cada uno tenemos el deber de ir a las urnas y votar sobre la Constitución, a favor o en contra; y los que crean en mi consejo tendrán el deber de ir a las urnas y votar a favor de la Constitución.

No es tan sólo por sí que tiene su gran valor la Constitución; es también por el principio de acuerdo, de convenio, del cual surge. Este principio es el que cambia de raíz nuestra relación con Estados Unidos, la que en alguna forma ha podido llamarse, si se quiere, colonial en el pasado; pero que en ninguna forma puede seguirse llamando colonial en el futuro. La relación es más estrecha por ser más libre.

Puerto Rico tiene igual dignidad que los estados federados de la Unión -- aunque en forma distinta, y mutuamente más provechosa, en realidad material y en proyección espiritual, tanto a Puerto Rico como a la Unión Americana. Nada puede haber más igual que un convenio libremente acordado. Nada puede haber de mayor dignidad que el mutuo consentimiento a una forma de asociación acordada en un convenio libremente aprobado por ambas partes.

El convenio en sí se concibe que puede ser mejorado desde el punto de vista de una de las partes, o de ambas; es enteramente posible, y eso está abierto al libre criterio de cada ciudadano. Lo que no puede ser mejorado es el principio de convenio, el principio de que la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos no es ya porque hubo una guerra entre España y Estados Unidos y se firmó un tratado entre dichas entidades estaduales sin la intervención de Puerto Rico. Ni tampoco es ya porque la Constitución Federal de Estados Unidos tiene una cláusula que autoriza al Congreso a disponer de los territorios. El convenio podrá ser mejorado; la relación no pone límite a los cambios que según el mutuo criterio puedan desarrollarse. Todo convenio, y este convenio inclusive, lleva en sí el derecho de variarse, por acuerdo. El principio de acuerdo mutuo es, en sí, de plena igualdad. Las discrepancias de opinión sobre las virtudes o defectos del convenio, pueden ya discutirse, no en el sótano del colonialismo, sino en la azotea de la plena dignidad política.

Vamos a revisar cuál es el proceso democrático mediante el cual se llega a este convenio entre el Congreso de Estados Unidos y el pueblo de Puerto Rico.

En 1945 se creó por nuestra Legislatura una Comisión de estatus, en la cual estuvieron representados todos los partidos. Se trasladó la Comisión a Washington, fue oída por el comité correspondiente del Senado Federal ante el cual presentó una proposición que disponía lo siguiente: que se diese a escoger a Puerto Rico entre la estadidad federada, la independencia separada y un estatus que llamamos de dominio, siguiendo el término que se usa en Inglaterra para definir a los pueblos que forman parte de la Comunidad Británica de Naciones. En el documento se señalaban las condiciones económicas que deberían prevalecer bajo cualquier estatus para que éste fuera posible en la realidad para el pueblo de Puerto Rico. Debería haber--continuar habiendo--comercio libre entre Estados Unidos y Puerto Rico; deberían devolverse los impuestos sobre el ron de Puerto Rico enviado a Estados Unidos continentales, lo mismo que ya se hacía; no se cobrarían contribuciones en Puerto Rico para el Tesorero Federal, lo mismo que ya no se cobraban.

No se logró avance a base de este planteamiento; y en 1946 volvió la Comisión de Estatus a Washington. Como resultado de la experiencia habida allí en esa ocasión, se hizo claro a mi mente, y a las de otros compañeros, que era totalmente imposible obtener las condiciones económicas sin las cuales Puerto Rico no podría resolver sus grandes problemas, bajo estatus de estadidad federada o de independencia separada. Al regresar a Puerto Rico en junio de ese año, así lo hice constar en una serie de artículos y ante los organismos centrales del Partido Popular Democrático. Presenté la situación en las siguientes palabras: Las relaciones políticas indeseables (entre Estados Unidos y Puerto Rico) no pueden terminarse en ninguna forma clásica conocida. El dilema es, por lo tanto, que, o no se terminen las relaciones políticas indeseables o se encuentre una manera nueva, creadora--de lo que he llamado creative statesmanship-- para abolir la relación política indeseable sin destruir la base económica de la nueva relación política deseable.... De no encontrarse y hacerse viable en la práctica una forma nueva de política creadora, continuaremos indefectiblemente en el juego de fantasmas en que ha vivido nuestro problema de estatus, enteramente desconectado de las realidades puertorriqueñas, de Estados Unidos, y del mundo. No debemos gastar tiempo útil en prolongar la realidad mala del sistema de gobierno que padecemos por insistir en la irrealidad de la forma en que hemos querido cambiarlo. Y para no prolongar ninguna de las dos cosas, la política creadora, sabia, necesaria, puede tomar las siguientes formas, aunque sin exclusión de otras que pudieran ser mejores, siempre bajo normas de sencillez en la presentación y de reconocimiento de los datos económicos básicos. Aquí enumeraba yo tres formas, sin excluir la posibilidad de encontrar mejoría a ellas. De las tres la más parecida a la que finalmente se ha adoptado, con la aprobación en las urnas de ustedes, es la siguiente: Que el Congreso de Estados Unidos, decía yo en 1946; aprobara una ley disponiendo que, previa votación favorable a las disposiciones de tal ley por el pueblo de Puerto Rico --convenio--se estableciera el pleno gobierno propio...en forma irrevocable --irrevocable por establecerse a base de convenio.

Este bosquejo del actual convenio tomó forma más concreta en el programa del Partido Popular Democrático para las elecciones de 1948. En estas elecciones fue electo Comisionado Residente el doctor Fernós y fui electo yo Gobernador de Puerto Rico. En el verano de 1949 estuve en Washington e hice el planteamiento inicial de la idea. Regresé a Washington, después, en marzo de 1950. Escribimos el proyecto de ley del Congreso que resultó ser después la Ley 600; y más tarde, al ser votada favorablemente por los puertorriqueños en las urnas, el Convenio en el cual ahora se funda nuestro proceso constitucional. Este proyecto de ley fue escrito por nosotros, los hombres electos por el pueblo de Puerto Rico. Fue presentado en el Congreso, y sin cambio sustancial alguno fué aprobado por el Congreso de Estados Unidos, unánimemente en el Senado, con un solo voto en contra en la Cámara, el voto del filocomunista Marcantonio. Se ve que todo el proceso que trae la Ley 600 ante los puertorriqueños en las urnas es de iniciativa, de gestión y de fragua puertorriqueña y de hombres puertorriqueños electos por su pueblo. Sobre la Ley 600 votó el pueblo de Puerto Rico el día 4 de junio del año pasado y así, por los votos del pueblo, se convirtió en Convenio. Vamos a ver lo que dice la Ley 600--lo que dice el Convenio:

LEY PROVEYENDO PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN GOBIERNO CONSTITUCIONAL POR EL PUEBLO DE PUERTO RICO

POR CUANTO, el Congreso de los Estados Unidos por medio de una serie de acciones legislativas ha reconocido, progresivamente, el derecho que el pueblo de Puerto Rico tiene al gobierno propio; y

POR CUANTO, bajo los términos de esta legislación congresional, Puerto Rico ha ido obteniendo una medida cada vez mayor de gobierno propio; POR TANTO, Decrétase por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso: Que, reconociendo plenamente el principio del gobierno por consentimiento de los gobernados, se aprueba esta Ley, con el carácter de un convenio, de manera que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una constitución adoptada por él mismo.

Artículo 2. Esta Ley deberá someterse para su aceptación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico por medio de un referéndum en toda la isla que deberá celebrarse de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley por una mayoría de los electores que participen en dicho referéndum, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada para convocar una convención constitucional que redacte una constitución para dicha Isla de Puerto Rico. Dicha constitución deberá crear un gobierno republicano en forma y deberá incluir una carta de derechos.

Artículo 3. Al ser adoptada la constitución por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal constitución al Congreso de los Estados Unidos, si él llega a la conclusión de que tal constitución está de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constitución de los Estados Unidos [o sea, de acuerdo con el convenio].

Al ser aprobada por el Congreso, la constitución entrará en vigor de acuerdo con sus términos.

Las otras secciones disponen que seguirán en vigor las relaciones beneficiosas entre Puerto Rico y Estados Unidos, o sea, aquellas que proveen la relación de nuestra ciudadanía común con Estados Unidos, además de nuestra ciudadanía puertorriqueña; nuestra integración en el sistema judicial de la Unión Americana, con apelación de litigios hasta la Corte Suprema de Estados Unidos; nuestro comercio libre con Estados Unidos; nuestro derecho a retener las contribuciones sobre el ron de Puerto Rico que se consume en Estados Unidos; nuestro derecho a retener los pagos de aduana hechos en los puertos de Puerto Rico para el Tesoro de Puerto Rico y para los fines del pueblo de Puerto Rico; el principio de que los puertorriqueños no pagan contribuciones para el Tesoro Federal; y que en todas las demás cosas de importancia sustancial Puerto Rico tiene la misma relación a la Unión Americana que cualquier estado federado de la Unión. Las cláusulas que se eliminan de la Carta Orgánica, por obra del convenio, son aquellas que el pueblo de Puerto Rico estaba llamado a suplantar y que ha suplantado, en el pleno ejercicio de su soberanía de pueblo, creando un gobierno constitucional, o sea, creando un estado en forma nueva, proveyendo las garantías del individuo y la estructura para el funcionamiento colectivo de ese estado. La Ley 600, en su propio lenguaje, reconoce el principio democrático de que el gobierno deberá ser por consentimiento de los gobernados, y no de otra manera. También reconoce que la Ley tiene la naturaleza de un convenio y no la naturaleza corriente de una mera ley del Congreso de Estados Unidos. No solamente reconoce la naturaleza de convenio, al usar tal palabra en el texto de la ley misma, sino que en el hecho también lo reconoce al decir que la ley no regirá, a pesar de haber sido aprobada casi unánimemente por el Congreso de Estados Unidos, a menos que no convenga en ella también el pueblo de Puerto Rico, votando libremente sobre ella. Por eso en la papeleta electoral que se usó el 4 de junio estaba impresa toda la Ley 600. Y así el proyecto de convenio que había sido firmado por los votos del Congreso de Estados Unidos, al ser ratificado por los votos mayoritarios del pueblo de Puerto Rico, se convirtió de proyecto de convenio en Convenio firmado por las dos partes. Y en ese libre acuerdo es que se funda la libre relación, en plena dignidad política, entre Estados Unidos y Puerto Rico de este tiempo en adelante. La relación de los estados federados con la Unión Americana se funda en la Constitución Federal, que es un convenio que hicieron sus antepasados para hacer dicha Unión. La relación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la Unión Americana se funda en un Convenio hecho por nosotros mismos.

¿Cúal había sido la base del estatus político de Puerto Rico antes? Desde el punto de vista de realidad económica, el estatus político de Puerto Rico había dejado de ser de tipo colonial desde hace algún tiempo. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, retuvo características que pudieron llamarse coloniales.

Al terminar la guerra entre Estados Unidos y España en 1898, Puerto Rico fue cedido como posesión por España a Estados Unidos en el Tratado de Paz. En dicho Tratado se estipuló que el Congreso de Estados Unidos decidiría sobre el estatus político. El desarrollo económico y el de reformas políticas--el económico, principalmente desde que comenzó el gobierno de Franklin Roosevelt y el de reformas políticas, en 1917 y en los últimos cinco años--fueron en el transcurso del tiempo eliminando unas y otras características de colonialismo. Pero la base jurídica del control unilateral de Puerto Rico por parte del Congreso de Estados Unidos no cambió en todo ese tiempo. La autoridad de Estados Unidos sobre Puerto Rico descansaba en un Tratado de Paz entre España y Estados Unidos en el cual el pueblo de Puerto Rico no había tenido intervención alguna; y una vez vigente dicho Tratado, que ponía a Puerto Rico como posesión de Estados Unidos, la base de autoridad fue la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos que autoriza al Congreso, dentro de las limitaciones de los derechos ciudadanos y humanos, a tomar las medidas que sean necesarias para el gobierno de los territorios de Estados Unidos que no son estados federados. Esta autoridad también era de carácter unilateral y Puerto Rico no tenía intervención de su voluntad en ella.

Todo eso ha sido cambiado de raíz. El Tratado de Paz con España, sin intervención de Puerto Rico, dejó de ser la fuente de autoridad; y la claúsula territorial de la Constitución Federal, que autoriza al Congreso a hacer disposiciones para los territorios, la usó el Congreso, al aceptar la ley presentada por los hombres electos por Puerto Rico, para tomar disposiciones, a base de convenio, en vez de base de su sola voluntad--de ese modo contribuyó, conjuntamente con el derecho natural de Puerto Rico, a crear soberanía en el pueblo de Puerto Rico. Aprobada a ley--aprobado el convenio--por el pueblo de Puerto Rico, repito, la autoridad en la que se fundan las relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos no es ya la de un tratado de paz entre dos naciones que no son Puerto Rico, ni la de la claúsula territorial de una Constitución que no es la de Puerto Rico, sino que es el libre acuerdo entre Puerto Rico y Estados Unidos. Y como nada puede haber más libre que un libre acuerdo, y como ningún estatus puede ser de mayor igualdad que el estatus de dos partes que libremente acuerdan asociarse, y como no puede haber mayor dignidad política que la de un libre acuerdo--porque no puede concebirse un libre superacuerdo o un superlibre acuerdo-- es por eso que Puerto Rico ha llegado, a través del Convenio, a la plena igualdad en dignidad política, creando por sí mismo una nueva clase de estado al dotarse de un gobierno constitucional. Y por eso dije al concluir la Convención Constituyente en la que el trabajo conjunto de todos sus delegados produjo la gran Constitución que tenemos el honor de estarle sometiendo a la decisión del pueblo, que había desaparecido todo rastro y vestigio colonial en Puerto Rico; y que nadie en Puerto Rico debe permitir que su espíritu siga llevando residuos y retazos de esa carga que tanto daño ha hecho por tanto tiempo a tanta gente buena en Puerto Rico, confundiendo, absorbiendo y desviando tanta energía de espíritu, de voluntad y de dedicación, que tan necesaria ha sido, y es, para la gran obra de la libertad real e integral del pueblo de Puerto Rico.

Puerto Rico está en la frontera de choque o entendimiento de las dos grandes culturas de América--la del Sur y la del Norte. En este punto su cultura y su democracia tienen una función en el crecer de una vasta compenetración humana que es más grande que su territorio, pero no que su espíritu. Los pueblos, como los hombres, se hacen fuertes cuando los mueve algo generoso más allá de su propio mantenerse con vida. Nuestro pueblo, bueno y magnífico, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, está humilde y generosamente al servicio de América.