Genealogía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Dr. Antonio Fernós Isern*

En el Estado Libre Asociado se realiza el pensamiento político predominante en el pueblo puertorriqueño desde que empezó a tener conciencia de su propia existencia. Ese concepto es el autonómico. Se inició en los primeros años del siglo XIX con las gestiones de Ramón Power en las Cortes Constituyentes de España en 1812.

En un sentido constitucional, sin embargo, los elementos que van reuniéndose para estructurar el concepto del Estado Libre Asociado comienzan a aparecer en los últimos años del siglo XIX. De acuerdo con la Constitución de la monarquía española entonces vigente, la provincia de Puerto Rico se gobernaba por leyes especiales. En 1897, quedó organizada y reconocida por la Corona como entidad política autónoma.

Por el tratado de 1899 aquella cedió su "soberanía" sobre Puerto Rico a Estados Unidos. Soberanía es poder político; en este caso el poder político estaba limitado por ambas constituciones, la de la monarquía y la autonómica de Puerto Rico. En el tratado se hizo especial salvaguardia de los derechos de propiedad de la provincia, de los municipios y de los particulares. La Isla no fue cedida como propiedad ni se dispuso su anexión a los Estados Unidos. El pueblo puertorriqueño no fue parte en el tratado ni dio su consentimiento al traspaso ni a la sustitución de un soberano por otro.

El Congreso de Estados Unidos se desentendió del derecho de Puerto Rico, convalidó la supresión del gobierno autonómico dispuesta por el gobierno militar y creó un gobierno civil para Puerto Rico por ley del año de 1900 en la que se estableció que los naturales de Puerto Rico serían tenidos por "ciudadanos de Puerto Rico" y formarían un cuerpo político, "El Pueblo de Puerto Rico".

Al comenzar el nuevo régimen la opinión pública puertorriqueña se organizó en dos partidos políticos: el Republicano, acaudillado por el Dr. José C. Barbosa, y el Federal, acaudillado por Don Luis Muñoz Rivera. Ambos solicitaban un status territorial, transitorio, previo al ulterior ingreso como estado en la unión federal. Se diferenciaban respecto al disfrute de gobierno propio durante el intervalo de aprendizaje. Con la fundación en 1904 de la Unión de Puerto Rico, a iniciativa de Matienzo Cintrón, el Partido Federal se fundió en el nuevo partido, cuyo programa demandaba el gobierno propio y lo aceptaba, como Estado de la Unión o como República Independiente. Ocho años más tarde, la Unión de Puerto Rico eliminó la alternativa de la Estadidad, subsistiendo la finalidad de la Independencia. Sin embargo, en 1915 acuerda concentrar exclusivamente sus esfuerzos en obtener el gobierno propio con una Carta Orgánica Liberal.

Al año siguiente, al debatirse en el Congreso el proyecto de Ley Jones, el dirigente republicano del Comité de Asuntos Insulares, Horace M. Towner, predijo que la próxima constitución de Puerto Rico sería adoptada por una convención constituyente puertorriqueña. Por otra parte, en la propia Ley Jones se declaró que los ciudadanos de Puerto Rico quedaban investidos de la ciudadanía de Estados Unidos. Así se creó un nexo de comunes deberes y lealtades, pero Puerto Rico siguió sin incorporarse a los Estados Unidos.

Tras el comienzo de la vigencia de la Carta Orgánica de 1917, el debate entre independentistas y estadistas se reanudó vigorosamente. Algunos espíritus serenos, comprendiendo que un pueblo dividido en esa forma no podría alcanzar nunca ni una ni otra de las dos fórmulas en disputa, quisieron encontrar un punto de avenencia. El eminente jurisconsulto Don Luis Muñoz Morales habló de una posible fórmula política que él llamó "Estado No Incorporado", cuya organización llevaría consigo las limitaciones consiguientes a la forma y condiciones que en tal relación se establecieran por una ley del Congreso de los Estados Unidos aceptada por la representación del pueblo de Puerto Rico...en la misma forma y bajo el mismo procedimiento que hasta ahora se ha seguido para la constitución de los "Estados Incorporados". Este pensamiento no halló eco en los círculos políticos.

Al año siguiente, a gestiones del Lcdo. Miguel Guerra Mondragón, el Congresista Phillip Campbell propuso en la Cámara de Representantes de Estados Unidos un proyecto para crear un gobierno autónomo que se llamaría el "Estado Libre Asociado de Puerto Rico." Era en realidad una Carta Orgánica para crear un régimen similar al que tuvo Puerto Rico con la aprobación de la ley de Gobernador electivo de 1947.

No se aprobó el proyecto, ni siquiera se celebraron audiencias. En cambio, el Partido Unión de Puerto Rico, en Asamblea General, descartó en el año de 1922 la Independencia como finalidad política y adoptó la de Estado Libre Asociado, aunque el concepto de éste no era el del proyecto Campbell. Sería el status de un pueblo que, en el ejercicio de su libertad, se asociaba a otro para establecer a base democrática y por acuerdo, estrechos lazos políticos y económicos. La redacción de aquel programa se debió a la pluma de Don Epifanio Fernández Vanga.

Don Antonio R. Barceló, Presidente de la Unión de Puerto Rico y Don José Tous Soto, Presidente del Partido Republicano, gestionaron conjuntamente en Washington, en 1924, enmendar la Ley Orgánica de Puerto Rico de modo que el cargo de Gobernador fuese electivo. La gestión resultó infructuosa y, al retornar de Washington, ambos líderes lanzaron un manifiesto conjunto proponiendo la unión de los dos partidos. En Asambleas Generales de uno y otro se acordó la unión. Así se formó la "Alianza Puertorriqueña" cuyo programa político fue "la soberanía dentro de la soberanía", sin definir el concepto.

La Alianza triunfó abrumadoramente en 1924, precariamente en 1928 y, poco después, se desintegró. De 1930 a 1940, y durante casi toda la década, el pensamiento político de Puerto Rico se polarizó hacia los extremos de Estadidad e Independencia. Ocurrieron numerosos actos de violencia, como no se habían conocido antes. Uno de sus resultados fue la presentación en 1936 del proyecto Tydings que concedería la independencia a Puerto Rico, si éste votase a favor de ella en un referéndum. Las condiciones en que se habría de otorgar eran tan onerosas que daban al proyecto el carácter de una "ley de fuga". Obviamente su propósito era provocar el repudio de la independencia. La medida no progresó.

La década de 1940 a 1950 se inició con una realineación de partidos políticos. El Popular Democrático, que acudía por primera vez, a los comicios, declaró que el estatus de Puerto Rico no constituiría un "issue" en aquellas elecciones de 1940. La nueva colectividad resultó triunfante. El mismo partido, para las elecciones de 1944, abogó porque se solicitara del Congreso un plebiscito en que el pueblo escogiera su fórmula final de status político. El Partido Popular Democrático triunfó abrumadoramente en esas elecciones.

En la primera sesión de la Asamblea Legislativa de 1945 se aprobó, con la concurrencia unánime de todos los partidos representados, una ley para crear "la Comisión Legislativa del Status", que gestionaría del Congreso la autorización de un plebiscito en Puerto Rico entre Estadidad e Independencia. Se empezó a considerar de nuevo, sin precisar, la posibilidad de una tercera fórmula. La Comisión, con representación de todos los partidos presentes en la Asamblea Legislativa, se trasladó a Washington en 1945. Como resultado de sus gestiones el Presidente Truman recomendó al Congreso que legislara como lo solicitaba la Comisión puertorriqueña, pero indicando que no debería incluir ninguna fórmula que el Congreso no estuviera dispuesto a otorgar. En consecuencia se presentaron proyectos gemelos en la Cámara y el Senado de Estados Unidos (proyecto Tydings-Piñero de 1945) disponiendo un plebiscito en Puerto Rico sobre las fórmulas Independencia, Estadidad y una tercera fórmula a la que se llamó "Dominio". La Comisión Legislativa no logró que se considerara el proyecto ni ese año ni el siguiente de 1946. Al morir el proyecto quedó rota la conjunción de los partidos. Cada cual volvió a sus tiendas.

Fue entonces, el 4 de julio de 1946, cuando se publicó en el periódico El Mundo, a título de declaraciones, un artículo del autor de esta ponencia en que se exponía la tesis de que Puerto Rico podría adoptar una Constitución democrática con relación de dignidad política con los Estados Unidos, sin perder en lo económico.

La soberanía sobre Puerto Rico, en virtud del Tratado de París, reposa en manos del Congreso de Estados Unidos, al que hemos de considerar fideicomisario de ella. Para resolver el problema de Puerto Rico, el primer paso, por consiguiente, es obtener del Congreso de los Estados Unidos una expresión de voluntad de entregar al pueblo de Puerto Rico esa soberanía y, concomitantemente, dejar establecidas para lo sucesivo las relaciones entre los Estados Unidos y Puerto Rico...¨Yo creo que el pueblo de Puerto Rico puede constituirse democráticamente, adoptando, a invitación del Congreso y mediante plebiscito, una constitución democrática que conlleve, además, la continuación de las relaciones económicas y, antes bien, con ampliación de ellas. Creo que el pueblo de Puerto Rico, al actuar así, estaría ejerciendo dos actos de soberanía: al aceptar la propuesta de la constitución y al aceptar los términos de relación, que habrían de ser alterados sólo por concurrencia de ambas partes."

Poco después, Don Jesús T. Piñero, Comisionado Residente desde 1944, fue nombrado Gobernador por el Presidente Truman. El Dr. Fernós Isern pasó al cargo vacante de Comisionado Residente, en agosto de 1946. Al año siguiente, el Congreso enmendó el Acta Orgánica de Puerto Rico para hacer electivo el cargo de Gobernador, comenzando en las elecciones de noviembre de 1948. El día 4 de julio de ese año en un discurso pronunciado durante la celebración de esa fecha, Don Luis Muñoz Marín, Presidente del Partido Popular Democrático, endosó plenamente la propuesta de una constitución adoptada por el pueblo, manteniendo las relaciones con Estados Unidos mediante acuerdo. Un mes después en su Asamblea General, el Partido Popular Democrático adoptó la siguiente declaración programática:

¨Que preservando las relaciones económicas y fiscales actualmente existentes entre Puerto Rico y los Estados Unidos, el pueblo, mediante acción de la Asamblea Legislativa misma o mediante acción de una Convención Constituyente que dicha Asamblea Legislativa dispusiere, quede facultado para hacer su propia constitución de gobierno interno con arreglo a la estructura que juzgue más adecuada a la administración democrática de los intereses públicos".

Con ese programa fueron electos el señor Muñoz Marín para un primer término como Gobernador y el Dr. Fernós Isern para un nuevo término como Comisionado Residente.

El 13 de marzo de 1950, el Comisionado Residente Fernós presentó en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el proyecto que vendría a convertirse en la Ley 600. Pocos días después el Senador O'Mahoney lo radicó en el Senado. La medida, "con la naturaleza de un convenio" cobraría vigencia al ser convalidada por el pueblo de Puerto Rico. Disponía que al comenzar la vigencia de la Constitución que habría de adoptar el pueblo de Puerto Rico, quedarían derogadas todas las secciones de la Carta Orgánica, hasta entonces vigente, creadoras de un gobierno en Puerto Rico. Un disposiciones restantes, las correspondientes a las relaciones de carácter federal, incluso las de orden económico y fiscal, seguirían vigentes, para formar la Ley Puertorriqueña de Relaciones Federales.

Aprobada la ley Convenio (Ley 600) por el Congreso; aprobada en referèndum por el pueblo de Puerto Rico; dispuestas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las elecciones para delegados a la Convención Constituyente y electos sus miembros por el pueblo, la convención formuló la constitución para un estado político, creado por el pueblo de Puerto Rico a base de su derecho natural, dentro de su convenio de unión con Estados Unidos. Así se hizo constar en el preámbulo. De acuerdo con el Artículo 1, sección 2, el gobierno así creado tendría forma republicana y sus tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial quedaban igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico. El Estado puertorriqueño asumió el nombre de Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sometida la constitución a la consideración del pueblo, recibió su aprobación en nuevo referèndum. Presentada al Congreso de Estados Unidos, de acuerdo con los términos de la Ley 600, el Congreso, mediante Resolución Conjunta (Ley 447 de 1952) declaró que "la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptada por el pueblo de Puerto Rico&se aprueba por el Congreso de Estados Unidos&" Se proclamó el Estado Libre Asociado el día 25 de julio de 1952.

El proceso de formación, los elementos ideológicos que van integrando el concepto y al fin se realizan en el Estado Libre Asociado, tardan en articularse y concretarse definitivamente poco más de medio siglo. Cada uno de ellos tiene importancia en el conjunto. En el Estado Libre Asociado hay así como una predeterminación. Cada hito lleva al siguiente. El Estado Libre Asociado responde a la historia de Puerto Rico. Su molde ha sido la propia vida de Puerto Rico. No hay que ir a buscar la definición ni la descripción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en ningún tratado de ciencia política. Forma de por sí un capítulo que hay que agregar al libro.

*Síntesis de una ponencia presentada por el Dr. Antonio Fernós Isern, ex-Comisionado Residente en Washington, y Presidente de la Convención Constituyente, ante el Seminario de Derecho Constitucional celebrado en el Colegio de Abogados el 20 de julio de 1972.