Mensaje del Presidente Harry S Truman al Congreso de los Estados Unidos de América

El día 9 de abril de 1952 el doctor Antonio Fernós Isern, Presidente de la Convención Constituyente y Comisionado Residente de Puerto Rico, acompañado del Secretario de lo Interior de Estados Unidos, señor Oscar Chapman, visitó al Presidente de los Estados Unidos, honorable Harry S. Truman y le entregó la copia oficial certificada de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como lo disponía para el caso la Ley 600 de 1950.

La propia ley disponía que el Presidente estaba autorizado para trasmitir la Constitución al Congreso si, en su opinión, aquella Constitución se conformaba con las disposiciones aplicables de la propia Ley 600 y de la Constitución de los Estados Unidos.

Con fecha 22 de abril de 1952 el Presidente de los Estados Unidos envió al Congreso el siguiente mensaje:

¨Al Congreso de los Estados Unidos:

Trasmito al Congreso para su aprobaciòn la Constituciòn del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adoptada por el pueblo de Puerto Rico en 3 de marzo de 1952.

Se me ha sometido la Constituciòn de acuerdo con la ley de 3 de julio de 1950 (64 Stat. 319 48 U. S. C., Supp. IV, 731 b-e). Esta ley me autoriza, a la adopciòn de una Constituciòn por el pueblo de Puerto Rico a trasmitir la Constituciòn al Congreso si encuentro que se conforma con las disposiciones aplicables de la ley y de la Constituciòn de los Estados Unidos. Encuentro y declaro que la Constituciòn del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se conforma con las disposiciones aplicables de la ley de 3 de julio de 1950, y de nuestra propia Constituciòn.

Reconociendo plenamente el principio de gobierno por consentimiento, la ley de 3 de julio de 1950, autorizó al pueblo de Puerto Rico a organizar una forma republicana de gobierno de acuerdo ¨con una constituciòn de su propia selecciòn¨. La ley fue adoptada por el Congreso ¨con la naturaleza de un convenio¨, de acuerdo con sus propios tèrminos, la ley podrà hacerse efectiva solamente cuando fuera aceptada por el pueblo de Puerto Rico en un referèndum.

En 4 de junio de 1951 el pueblo de Puerto Rico votò por una gran mayorìa aceptar la ley de 3 de julio de 1950, reafirmando su uniòn con los Estados Unidos de acuerdo con los tèrminos propuestos por el Congreso. Subsiguientemente al referèndum los lectores de puerto Rico eligieron delegados a una convenciòn constituyente. La Convenciòn se reuniò en San Juan en 17 de septiembre de 1951 y concluyò sus deliberaciones en 6 de febrero de 1952.

La constituciòn aprobada por la convenciòn constituyente se sometiò al pueblo de Puerto Rico en un referèndum en 3 de marzo de 1952; se adoptò por una mayorìa abrumadora.

En el curso de sus estudios y deliberaciones la convenciòn constituyente hizo un anàlisis cuidadoso de las constituciones de cada uno de los Estados de la Uniòn asì como de la del Gobierno Federal. Como resultado, la Constituciòn del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contiene muchas disposiciones que son comunes a constituciones que han sido adoptadas por los estados, asì como otras disposiciones que estàn diseñados primariamente para enfrentarse con problemas locales.

La constituciòn establece el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con tres ramas coordinadas de gobierno: legislativa, ejecutiva, y judicial. Se designa la ciudad de San Juan como el sitio de gobierno.

El poder legislativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se deposita en la asamblea legislativa, que consiste de un senado de 27 miembros y una càmara de representantes compuesta de 51 miembros. Se eligen los miembros del senado y de la càmara de representantes por voto directo en cada elecciòn general para un tèrmino de cuatro años. Ambas ciudadanìas, la de Estados Unidos y la de Puerto Rico son requisitos para elecciòn a un cargo legislativo.

Bajo la constituciòn el poder ejecutivo del Estado Libre Asociado està investido en un gobernador a ser elegido por voto directo en cada elecciòn general por un tèrmino de cuatro años. Para ser elegible a elecciòn como Gobernador la persona debe tener cuando menos treinta y cinco años de edad y tiene que haber sido, durante los cinco años precedentes a la elecciòn, ciudadano de Estados Unidos y residente bona fide de Puerto Rico. El Gobernador está investido con los poderes usualmente situados en un jefe ejecutivo bajo nuestra forma de gobierno, incluso el derecho de vedar proyectos aprobados por la asamblea legislativa. La asamblea legislativa puede revocar el veto del Gobernador por voto de dos terceras partes del número total de miembros de que está compuesta cada cámara.

El poder judicial está investido en un Tribunal Supremo y en aquellos otros tribunales que se establezcan por ley. Se designa el Tribunal Supremo como el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se ha de componer de un juez presidente y cuatro jueces asociados. Los jueces del Tribunal Supremo han de ser nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico y han de desempeñar su cargo mientras observen buena conducta.

La Convención Constituyente dio consideración cuidadosa al objetivo de asegurar una judicatura independiente. Limitó el número de jueces del Tribunal Supremo a cinco miembros, y expresamente dispuso que no se puede aumentar el número salvo por solicitud directa del Tribunal Supremo mismo. Se favorece aún más la independencia judicial por la disposición de la constitución que sitúa la responsabilidad de la administración del sistema judicial completo en el juez presidente del Tribunal Supremo, quien se nombra por vida y destituible sólo mediante acusación y juicio por el poder legislativo.

La nueva constitución contiene una carta de derechos que corresponde a los más altos ideales de dignidad humana, igualdad y libertad. La carta de derechos incluye disposiciones que son similares a nuestras propias garantías constitucionales. En adición contiene disposiciones expresas respecto de la educación pública, condiciones del trabajo y la protección de la propiedad privada. La carta de derechos también reconoce la existencia de ciertos derechos humanos, pero reconoce que su goce pleno depende de un desarrollo agrícola e industrial no alcanzado todavía por la comunidad puertorriqueña.

Se pueden proponer enmiendas a la constitución por resolución concurrente aprobada por no menos de las dos terceras partes del total de los miembros de cada cámara de la Asamblea Legislativa. Las enmiendas tienen que ser adoptadas por una mayoría de los electores calificados en una elección especial.

La ley del 3 de julio de 1950 fue la última de una serie de decisiones legislativas por medio de las cuales los Estados Unidos han provisto gobierno propio siempre creciente en Puerto Rico.

El Tratado de París, que cedió Puerto Rico a los Estados Unidos se ratificó y proclamó hace 53 años. Después de un período breve de gobierno militar, el Congreso en 1900 adoptó la primera Ley Orgánica de Puerto Rico, conocida como la Ley Foraker, que estableció un gobierno civil para la isla. Al disponer una cámara baja popularmente electa de la Asamblea Legislativa, llamada la Cámara de Delegados, la Ley Foraker dio alguna medida de gobierno propio local a Puerto Rico.

Sin embargo, se retuvo por los Estados Unidos control preponderante del gobierno local por virtud de la autoridad del Presidente, bajo la ley, para nombrar el Gobernador, los jefes de departamentos ejecutivos, los jueces del Tribunal Supremo y los once miembros del Consejo Ejecutivo de Puerto Rico.

La Ley Orgánica actual, aprobada el 3 de marzo de 1917, dispuso un avance sustancial en gobierno propio local para Puerto Rico. Al crear la Legislatura de Puerto Rico, compuesta de un Senado y una Cámara de Representantes popularmente electos, dio al pueblo control directo de su rama legislativa de gobierno. Concurrentemente, el Consejo Ejecutivo creado por la Ley Foraker fue desposeído de sus funciones legislativas, se dio al pueblo de Puerto Rico una oportunidad de mayor participación en la formulación de la política ejecutiva al autorizar al Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado Insular, a nombrar los jefes de departamentos ejecutivos excepto el Procurador General y el Comisionado de Educación; se reservó al Presidente la autoridad para nombrar al Gobernador, al Procurador General, al Comisionado de Educación, al Auditor y a los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico. La ley concedió plena ciudadanía de Estados Unidos al pueblo de Puerto Rico y les dio una Carta de Derechos. También les autorizó a elegir un Representante al Congreso, acreditado a la Cámara de Representantes.

En 1946 nombré al primer nativo de Puerto Rico como Gobernador, Jesús T. Piñero.

Por la ley del 5 de agosto el pueblo de Puerto Rico fue autorizado para elegir su Gobernador. Esta ley también dispuso que los jefes de todos los departamentos ejecutivos de Puerto Rico habrían de ser nombrados por el Gobernador electo, incluyendo el Procurador General y el Comisionado de Educación. Como resultado de la ley, por tanto, el pueblo de Puerto Rico asumió responsabilidad y control directo sobre la rama ejecutiva del gobierno local. El Presidente de los Estados Unidos todavía retuvo autoridad para nombrar al auditor y los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico, pero aun esta autoridad será entregada al aprobarse la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por medio de la ley del 3 de julio de 1950, para disponer el establecimiento de un gobierno constitucional en Puerto Rico, los Estados Unidos dan prueba una vez más de su lealtad al principio de autodeterminación y su devoción a los ideales de libertad y democracia. El pueblo de Puerto Rico ha aceptado la ley como la aprobó el Congreso. Han cumplido con los requisitos y han sometido su constitución para la aprobación del Congreso. Con su aprobación plena autoridad y responsabilidad para el gobierno propio local estará investida en el pueblo de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado será un gobierno que es verdaderamente por consentimiento de los gobernados. Ningún gobierno puede estar investido de dignidad más alta y mayor valía que el fundado sobre el principio del consentimiento.

El pueblo de los Estados Unidos y el pueblo de Puerto Rico están adviniendo a una nueva relación que servirá como una inspiración a todos quienes aman la libertad y odian la tiranía. Le estamos dando nuevo sentido a la esperanza del hombre para un mundo con libertad e igualdad bajo la ley. Aquellos que aman verdaderamente la libertad saben que la relación correcta entre un gobierno y su pueblo es el basado en el mutuo consentimiento y estima.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un orgulloso documento que representa lo mejor de nuestro patrimonio democrático. Recomiendo su pronta aprobación por el Congreso.



Fdo.: Harry S. Truman
La Casa Blanca,
22 de abril de 1952.¨